Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
31 / 35En vigor desde 30 dic 2012
El párrafo segundo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente, queda redactado de la siguiente forma:
«El sistema de codificación que permita recuperar por medios electrónicos la información recogida en el artículo 33, será operativo una vez se dicten las normas correspondientes, que determinen el sistema que vaya a ser aplicado.»
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Proeli/es/rd/2012/12/14/1675#disposicion-final-primera