Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
30 / 35En vigor desde 30 dic 2012
Queda derogada cualquier disposición, de igual o inferior rango, que se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto y, expresamente, la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 25 de abril de 1994 por la que se regulan las recetas y requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano.
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Proeli/es/rd/2012/12/14/1675#disposicion-derogatoria-unica