Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 30 dic 2012
Los documentos y sistemas de control de estupefacientes establecidos en la normativa para los laboratorios fabricantes o importadores y almacenes de distribución, podrán ser sustituidos por los correspondientes en formato electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.
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eli/es/rd/2012/12/14/1675#disposicion-adicional-sexta