Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 30 dic 2012
Las Administraciones sanitarias del Estado y de las comunidades autónomas, actuarán en coordinación y colaboración para garantizar la seguridad, adecuado control, edición, elaboración y distribución de los talonarios oficiales de recetas de estupefacientes, así como de los programas y exigencias de control y fiscalización, que derivan de los acuerdos internacionales en la materia.
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eli/es/rd/2012/12/14/1675#art-18