Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 35En vigor desde 30 dic 2012
1. Este Real Decreto tiene por objeto:
a) Regular las características de las recetas oficiales de estupefacientes tanto de uso humano como veterinario.
b) Establecer los requisitos para la prescripción y dispensación de los medicamentos estupefacientes.
c) Determinar las obligaciones de intercambio de información relativa a los movimientos de los mismos.
2. Este Real Decreto será de aplicación a todas las actuaciones relacionadas con la prescripción y dispensación de medicamentos, tanto de uso humano como de uso veterinario, que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y ulteriores modificaciones, así como las que a nivel nacional sean consideradas reglamentariamente como tales.
3. La prescripción y dispensación de medicamentos estupefacientes, de uso humano o veterinario, incluidos en la Lista II y III de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, se realizará en la correspondiente receta médica o receta veterinaria, no siendo precisa la receta oficial de estupefacientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/12/14/1675#art-1