Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 nov 2011
La creación de las unidades administrativas y puestos de trabajo necesarios para la puesta en marcha del Archivo General e Histórico de Defensa se realizará, tras los trámites oportunos, mediante la modificación de las relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Ministerio de Defensa que sean precisos.
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