Art. 3
3 / 11En vigor desde 20 nov 2011
1. Con carácter general, los fondos custodiados en el Archivo General e Histórico de Defensa procederán de los siguientes órganos:
a) Órgano Central del Ministerio de Defensa y sus centros directivos.
b) Órganos periféricos del Ministerio de Defensa.
c) Organismos autónomos del Ministerio de Defensa.
d) Órganos que gestionan los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
2. Además de los organismos indiciados en el apartado anterior, el Archivo General e Histórico de Defensa custodiará los fondos procedentes de cualquier otro organismo dependiente del Ministerio de Defensa no integrado en los Subsistemas Archivísticos del Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire.
3. El Archivo General e Histórico de Defensa podrá también aceptar la incorporación de fondos documentales procedentes de otros organismos públicos o de personas físicas o jurídicas de carácter privado, vinculados a la Defensa o a las Fuerzas Armadas y que puedan ingresar por cualquiera de las vías previstas en el artículo 26 del Reglamento de Archivos Militares.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/18/1674#art-3