Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 19 sept 1980
La disposición final tercera de la Ley Orgánica tres/mil novecientos ochenta, de veintidós de abril, del Consejo de Estado, establece que el Reglamento orgánico para su ejecución y observancia deberá inspirarse, en cuanto a la organización y funcionamiento del Supremo Organo Consultivo, en los principios que se deducen de las disposiciones generales de la misma, y que deberá aprobarse por el Gobierno a propuesta del propio Consejo de Estado. En cumplimiento del mandato legislativo se expide el presente Reglamento orgánico en el que se desarrollan, siguiendo la sistemática de la Ley, la situación constitucional del Consejo de Estado, dotado de autonomía orgánica y funcional, y su organización, competencias y funcionamiento. Se han tenido en cuenta, no sólo la propia Ley Orgánica de veintidós de abril de mil novecientos ochenta, en la que el presente Reglamento orgánico se inspira fielmente, sino también el Reglamento hasta ahora vigente y los anteriores, que han ido conformando paulatinamente el carácter y funcionamiento del Alto Cuerpo. En su virtud, a propuesta del Consejo de Estado, tramitada por conducto del Ministerio de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta, DISPONGO:
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#preambulo-preambulo