Art. Artículo único
1 / 146En vigor desde 19 sept 1980
Se aprueba el siguiente Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, en ejecución y desarrollo de la Ley Orgánica tres/mil novecientos ochenta, de veintidós de abril.
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Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#articulo-unico