Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 1.ª Del Consejo en pleno
Art. 96
97 / 146En vigor desde 27 abr 2005
1. En las sesiones del Pleno se colocarán sus componentes por el siguiente orden: en la cabecera de la mesa presidencial, el Presidente del Consejo de Estado o quien le sustituya. A ambos lados del que presida, y por el orden de las Secciones, los Consejeros permanentes. A continuación, por el lado de la derecha, los Consejeros natos, comenzando por los ex Presidentes del Gobierno y siguiendo por el orden en que aparecen enumerados en la ley orgánica, y, por la izquierda, los electivos por orden de antigüedad.
2. Los Ministros en ejercicio, cuando asistan a las sesiones del Consejo en Pleno, se colocarán por el orden de los respectivos Ministerios, inmediatamente a derecha e izquierda del Presidente del Consejo, ocupando los Consejeros permanentes los asientos inmediatos. Cuando asista S. M. el Rey o el Presidente del Gobierno, el Presidente del Consejo ocuparán asiento a la derecha de quien presida.
3. En los asientos laterales, detrás de los Consejeros natos y electivos, se colocarán los Mayores y Letrados que asistan, y en el centro del salón, y frente a la Presidencia, el Secretario general, teniendo a su derecha al Letrado Mayor de la Sección, que informe, y a su izquierda, al Letrado Ponente.
Se modifica el apartado 1 por el .27 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-96