Art. 93
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 6.ª Disposiciones comunes

Art. 93

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En vigor desde 19 sept 1980
1. Las insignias de los miembros del Consejo serán las siguientes: 1.ª La del Presidente, collar con medalla y placa dorados. 2.ª La de los Consejeros permanentes, medalla y placa dorada. 3.ª La de los Consejeros natos y electivos, medalla dorada. 4.ª La del Secretario general, medalla y placa plateadas. 5.ª La de los Mayores, placa plateada. 6.ª La de los Letrados, botón de solapa plateado. 2. Las medallas, las placas y los botones llevarán el emblema del Consejo.
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