Art. 92
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 6.ª Disposiciones comunes

Art. 92

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En vigor desde 19 sept 1980
El Presidente, los Consejeros Permanentes, el Secretario general y los Letrados vestirán la toga tradicional en las sesiones y cuando el Presidente lo determine.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-92