Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 1.ª De la composición del Consejo

Art. 9

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En vigor desde 27 abr 2005
1. El Consejo de Estado actúa en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Estudios. 2. También podrá actuar en Secciones. Se modifica el apartado 1 y se suprime la referencia a la Ley Orgánica del Consejo de Estado que figura entre paréntesis por los arts. 1.7 y 2 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

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Pro

eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-9