Art. 88
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo§ Subsección 3.ª De las funciones subalternas

Art. 88

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En vigor desde 19 sept 1980
La distribución del personal subalterno entre las dependencias del Consejo se realizará por el Secretario general, de acuerdo con las necesidades del servicio.
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