Art. 86
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo§ Subsección 2.ª Del Archivo y de la Biblioteca

Art. 86

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En vigor desde 19 sept 1980
1. El Archivero-Bibliotecario podrá ser encargado del depósito y distribución de las publicaciones que el Consejo editare o adquiriere. 2. Las publicaciones del Consejo serán aprobadas por la Ponencia especial de Biblioteca. 3. En todo caso, tendrá el carácter de preferente la publicación anual de la Doctrina legal.
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