Art. 82
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo§ Subsección 2.ª Del Archivo y de la Biblioteca

Art. 82

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En vigor desde 19 sept 1980
El Archivero-Bibliotecario será el Jefe inmediato del Archivo y de la Biblioteca del Consejo, a las órdenes del Presidente y del Secretario general, siendo sus funciones específicas: 1.ª Archivar y custodiar toda la documentación relativa a los dictámenes y mociones del Consejo de Estado. 2.ª Servir, en su caso, los pedidos de libros y documentos. 3.ª Formar y tener al día el catálogo e índice alfabético de la Biblioteca, por materias y por autores, según las normas dictadas para las Bibliotecas oficiales, y otros por Secciones y por materias del archivo. 4.ª Formular e informar a la Ponencia especial correspondiente de las propuestas de adquisición de libros y publicaciones. 5.ª Llevar un registro de libros prestados y otro de documentos prestados, sin perjuicio de exigir recibo a los prestatarios. 6.ª Dirigir las labores de ordenación y clasificación del Archivo y de la Biblioteca.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-82