Art. 81
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo§ Subsección 2.ª Del Archivo y de la Biblioteca

Art. 81

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En vigor desde 19 sept 1980
El cargo de Archivero-Bibliotecario será desempeñado por un funcionario perteneciente al Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas, designado por el Ministerio correspondiente, previa solicitud del Presidente del Consejo, cuando la plaza quedare vacante.
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