Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo›§ Subsección 2.ª Del Archivo y de la Biblioteca
Art. 81
82 / 146En vigor desde 19 sept 1980
El cargo de Archivero-Bibliotecario será desempeñado por un funcionario perteneciente al Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas, designado por el Ministerio correspondiente, previa solicitud del Presidente del Consejo, cuando la plaza quedare vacante.
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Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-81