Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo›§ Subsección 1.ª De las funciones administrativas y auxiliares
Art. 78
79 / 146En vigor desde 19 sept 1980
Adscritos a la Secretaria General habrá uno o más Contables pertenecientes al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, designados a petición del Presidente del Consejo por el Interventor General de la Administración del Estado, y que tendrán como funciones la colaboración y auxilio en las de índole económica encomendadas al Jefe de los Servicios Económicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-78