Art. 71
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 3.ª De los Mayores y Letrados

Art. 71

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En vigor desde 19 sept 1980
El régimen estatutario de los Letrados del Consejo de Estado es el general de los funcionarios de la Administración Civil del Estado con las salvedades establecidas en la Ley Orgánica y en este Reglamento.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-71