Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo›§ Subsección 3.ª De los Mayores y Letrados
Art. 68
69 / 146En vigor desde 27 abr 2005
A los Letrados corresponde:
1.ª Estudiar y preparar los asuntos para su despacho.
2.ª Informar en Sección sobre los asuntos confiados a su estudio, dar lectura a la ponencia redactada y usar de la palabra, con la venia del Consejero-Presidente, cuantas veces lo estime oportuno o cuando sea requerido para ello.
3.ª Asistir a las sesiones de la Comisión Permanente y del Pleno y usar en ellas de la palabra, a petición de cualquier Consejero, previa la venia del Presidente.
4.ª Participar en los grupos de trabajo realizando las tareas que les sean encomendadas.
Se añade el apartado 4 por el .26 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-68