Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo›§ Subsección 3.ª De los Mayores y Letrados
Art. 66
67 / 146En vigor desde 27 abr 2005
1. En cada Sección habrá un Letrado Mayor, a quien corresponden las siguientes funciones:
1.ª Cuidar de la distribución de los asuntos de la Sección, turnándolos por riguroso orden de entrada entre los Letrados de la misma, salvo la facultad del Consejero-Presidente de encomendar excepcionalmente su despacho al Letrado Mayor.
2.ª Levantar acta de las sesiones de la Sección, consignando las conclusiones acordadas en los dictámenes despachados y llevar el correspondiente libro de actas.
3.ª Redactar los proyectos de dictamen en aquellos expedientes en que hubiese sido desechado el del Letrado encargado de su despacho, para lo cual el Letrado Mayor seguirá las instrucciones que el Consejero le diere.
4.ª Estudiar y preparar dictámenes para su despacho cuando la Comisión Permanente, por el volumen de las consultas u otras razones que así lo aconsejen, lo estime necesario, para una o varias Secciones.
5.ª Sellar y rubricar, en los dictámenes aprobados por la Sección, la resolución del Consejero, mediante las fórmulas del caso.
6.ª Usar de la palabra en las sesiones de la Sección cuantas veces lo estime conveniente, y en las reuniones de la Comisión Permanente, respecto de los asuntos procedentes de su Sección.
7.ª Desempeñar los cometidos extraordinarios que le confiera el Pleno, la Comisión Permanente o el Presidente del Consejo.
8.ª Dar cuenta oralmente y por escrito de las diferencias de criterio entre la resolución adoptada por la autoridad consultante y el dictamen aprobado por el Consejo, conforme al artículo 7.°, párrafo 6, de este Reglamento Orgánico.
9.ª Estampar en el dictamen procedente de la Sección, el sello relativo a si contiene o no doctrina legal.
10.ª Elevar al Secretario General en el mes de enero de cada año una memoria de la Sección en la que se expresen su actividad y las observaciones y sugerencias que pudieran desprenderse de los proyectos de dictamen despachados.
2. Los Mayores podrán formar parte de los grupos de trabajo, desempeñando en ellos las funciones que, a los fines de preparación y coordinación de las ponencias, les encomiende el Presidente del grupo.
3. El Mayor que asista a la Comisión de Estudios habrá de elevar anualmente al Secretario General una memoria en la que se expresen su actividad y las observaciones y sugerencias que pudieran desprenderse de los trabajos realizados.
Se añaden los apartados 2 y 3 y se numera el contenido existente como apartado 1, se corrigen erratas en el punto 7 y se modifica el punto 10 por el .24 y 25 y el del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-66