Art. 62
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 2.ª Del Secretarlo general y del Letrado de Secretaría

Art. 62

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En vigor desde 19 sept 1980
A las inmediatas órdenes del Presidente y del Secretario general habrá un Letrado adscrito especialmente para auxiliarle en sus funciones.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-62