Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 2.ª Del Secretarlo general y del Letrado de Secretaría

Art. 60

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En vigor desde 19 sept 1980
Como Jefe de Personal del Cuerpo de Letrados y de los demás funcionarios adscritos al Consejo, le corresponden al Secretario general las siguientes atribuciones: 1.ª Instruir y custodiar sus expedientes personales. 2.ª Proponer la distribución del personal entre las distintas dependencias y servicios. 3.ª Vigilar la asistencia del personal al Consejo y el desenvolvimiento de su trabajo. 4.ª Formular las propuestas de relaciones de funcionarios del Cuerpo de Letrados. 5.ª Velar por la disciplina de los funcionarios e instruir los expedientes disciplinarios a los Letrados Mayores. 6.ª Actuar de ponente ante la Comisión o el Pleno en los asuntos relativos al Personal, salvo los que se refieran a los Consejeros y al Presidente, en que lo hará una Ponencia especial.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-60