Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo›§ Subsección 2.ª Del Secretarlo general y del Letrado de Secretaría
Art. 60
61 / 146En vigor desde 19 sept 1980
Como Jefe de Personal del Cuerpo de Letrados y de los demás funcionarios adscritos al Consejo, le corresponden al Secretario general las siguientes atribuciones:
1.ª Instruir y custodiar sus expedientes personales.
2.ª Proponer la distribución del personal entre las distintas dependencias y servicios.
3.ª Vigilar la asistencia del personal al Consejo y el desenvolvimiento de su trabajo.
4.ª Formular las propuestas de relaciones de funcionarios del Cuerpo de Letrados.
5.ª Velar por la disciplina de los funcionarios e instruir los expedientes disciplinarios a los Letrados Mayores.
6.ª Actuar de ponente ante la Comisión o el Pleno en los asuntos relativos al Personal, salvo los que se refieran a los Consejeros y al Presidente, en que lo hará una Ponencia especial.
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Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-60