Art. 57
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 2.ª Del Secretarlo general y del Letrado de Secretaría

Art. 57

58 / 146
En vigor desde 19 sept 1980
El Secretario general tendrá las mismas incompatibilidades que los restantes miembros del Cuerpo de Letrados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-57