Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo›§ Subsección 2.ª Del Secretarlo general y del Letrado de Secretaría
Art. 54
55 / 146En vigor desde 27 abr 2005
1. El Secretario general será nombrado por Real Decreto entre los Letrados Mayores, a propuesta de la Comisión Permanente aprobada por el Pleno.
2. Tendrá el sueldo y demás asignaciones proporcionadas a su categoría que se consignen en la Ley de Presupuestos del Estado.
Se suprime la referencia a la Ley Orgánica del Consejo de Estado que figura entre paréntesis por el del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-54