Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 53

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En vigor desde 19 sept 1980
1. Una vez terminada la oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados, no pudiendo en ningún caso rebasar éstos el número de plazas convocadas. 2. Las propuestas del Tribunal serán unipersonales para cada plaza, a favor de quien obtenga para ellas el mayor número de votos. 3. El nombramiento se hará por el Presidente del Consejo de Estado y se publicará, por conducto de la Presidencia del Gobierno, en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-53