Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 51

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En vigor desde 19 sept 1980
1. Para que el Tribunal pueda actuar será necesaria la asistencia de todos sus miembros. Si alguno de ellos dejare de asistir a una sesión de los ejercicios orales, no podrá seguir actuando, ni se cubrirá su puesto, debiendo seguir funcionando el Tribunal con los demás. 2. El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta que se obtenga una mayoría, y si a la tercera votación siguiera el empate, lo dirimirá el Presidente con su voto. 3. Para la votación se seguirá el orden inverso de jerarquía y antigüedad.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-51