Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 46

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En vigor desde 19 sept 1980
1. El Secretario general comunicará a la Comisión Permanente las vacantes existentes y solicitará autorización a la misma para proponer al Presidente la convocatoria de las oposiciones, señalándose en ella el plazo para la presentación de solicitudes y la fecha de comienzo de los ejercicios, la cual deberá estar comprendida en tiempo no inferior a seis meses ni superior a un año. 2. La convocatoria podrá incluir, además de la vacante o de las vacantes que hubiere, dos plazas más de aspirantes, quienes, si aprobaren todos loe ejercicios, tendrán derecho a ocupar, por su orden, las primeras vacantes que se produzcan.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-46