Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 3.ª De los Consejeros›§ Subsección 3.ª De los Consejeros natos y de los electivos
Art. 39
40 / 146En vigor desde 19 sept 1980
Los Consejeros natos y electivos devengarán las dietas de asistencia que se fijen en el presupuesto anual del Consejo.
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Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-39