Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 3.ª De los Consejeros§ Subsección 3.ª De los Consejeros natos y de los electivos

Art. 39

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En vigor desde 19 sept 1980
Los Consejeros natos y electivos devengarán las dietas de asistencia que se fijen en el presupuesto anual del Consejo.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-39