Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 3.ª De los Consejeros›§ Subsección 2.ª De los Consejeros permanentes
Art. 28
29 / 146En vigor desde 27 abr 2005
1. El cargo de Consejero permanente es incompatible con todo empleo en la Administración activa, salvo los de carácter docente; con el ejercicio de la abogacía y con el desempeño de cargos de todo orden en Empresas concesionarias, contratistas, arrendatarias o administradoras de monopolios, obras o servicios públicos, cualquiera que sea su ámbito territorial.
2. Asimismo será incompatible con el mandato de Diputado, Senador o miembro de una Asamblea de Comunidad Autónoma.
3. En caso de duda sobre la compatibilidad decidirá la Comisión Permanente.
Se suprime la referencia a la Ley Orgánica del Consejo de Estado que figura entre paréntesis por el del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-28