Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 3.ª De los Consejeros§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 22

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En vigor desde 27 abr 2005
1. El Gobierno, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente, podrá designar Individualmente a los Consejeros de Estado para el desempeño de cometidos especiales y participación en comisiones de estudio para cuestiones de singular relevancia o interés público. 2. En tales supuestos su actuación no será imputable en ningún caso al Consejo de Estado. Se suprime la referencia a la Ley Orgánica del Consejo de Estado que figura entre paréntesis por el del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-22