Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 2.ª Del Presidente

Art. 19

20 / 146
En vigor desde 27 abr 2005
En la dirección del Consejo le corresponde: 1.º Representar al Consejo y figurar a su cabeza en los actos corporativos. 2.º Convocar las sesiones, así ordinarias como extraordinarias; determinar la fecha y hora de su reunión y dictar el orden del día respectivo notificando la convocatoria al Gobierno cuando se trate de las sesiones del Pleno. 3.º Autorizar con su firma toda comunicación oficial que se dirija al Gobierno o a los miembros del mismo, a las Cortes Generales o a los Presidentes de las Comunidades Autónomas. 4.° Disponer, oída la Comisión de Estudios, la realización de estudios, informes o memorias, comunicar la decisión al Gobierno, proponer a la Comisión de Estudios la constitución de los grupos de trabajo que procedan y decidir, conforme al artículo 13.3 de este reglamento, sobre su presidencia, ejerciéndola, en su caso, así como constituir ponencias especiales, oída la Comisión Permanente, en los términos de los artículos 120 y siguientes del presente reglamento. 5.º Recibir el juramento o promesa de los Consejeros y del Secretario general al tomar posesión de sus cargos. 6.° Someter a la decisión del Pleno aquellos asuntos que, correspondiendo a la Comisión Permanente o a la Comisión de Estudios, requieran, a su juicio, el pronunciamiento de aquel. 7.° Conceder o denegar, a propuesta de la Sección correspondiente, de la Comisión Permanente, de la Comisión de Estudios o del Pleno, las audiencias a las comunidades autónomas y a los directamente interesados, conforme al artículo 18.1 de la ley orgánica. 8.° Recabar, a petición de la Sección correspondiente, de la Comisión Permanente, de la Comisión de Estudios o del Pleno, directamente o por conducto de la autoridad consultante, los informes orales o escritos a que se refiere el artículo 18.2 de la ley orgánica. 9.° Reclamar de la autoridad consultante, a propuesta de la Sección respectiva, de la Comisión Permanente, de la Comisión de Estudios o del Pleno, los antecedentes, informes y pruebas a que se refiere el artículo 18.3 de la ley orgánica. 10º. Designar, en cada caso, el Letrado Mayor que haya de reemplazar temporalmente al Secretario general. 11º. Designar, a petición del Gobierno, individualmente, a un Letrado del Consejo de Estado para el desempeño de cometidos especiales y participación en comisiones de estudio sobre cuestiones de singular relevancia o interés público, siempre que resulten adecuadas a su formación. 12º. Fijar, a propuesta de la Comisión Permanente, la distribución de asuntos entre las Secciones, según los Ministerios de que aquéllos procedan o su naturaleza. 13º. Dar cuenta al Gobierno de las vacantes que ocurran en las plazas de Consejeros. 14.° Desarrollar, de conformidad con la Comisión Permanente, la estructura presupuestaria del Consejo, con arreglo a sus características, de acuerdo con la que se establezca para el sector público, y aprobar los gastos de los servicios a su cargo, autorizar su compromiso y liquidación e interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos. 15.° Fijar, oída la Comisión Permanente, las dietas, gratificaciones y complemento de productividad que hayan de percibir los miembros del Consejo de Estado y el personal a su servicio, dentro de las consignaciones presupuestarias y previas las autorizaciones que corresponden al Ministerio de Economía y Hacienda. 16º. Ordenar el régimen interior del Consejo. 17º. Resolver, de conformidad con la Comisión Permanente, las dudas que se susciten en la aplicación de los preceptos reglamentarios. Se modifican los apartados 4, 6 a 9, 14 y 15 y se suprimen las referencias a la Ley Orgánica del Consejo de Estado que figuran entre paréntesis por los arts. 1.11 y 2 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-19