Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 2.ª Del Presidente

Art. 15

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En vigor desde 19 sept 1980
El Presidente tomará posesión de su cargo en sesión que, al efecto, celebrará el Pleno. En ella el Secretario general dará cuenta del Real Decreto de nombramiento, procediendo después el nombrado a prestar juramento o promesa, con arreglo a la siguiente fórmula: «Juro (o prometo) haberme fiel y lealmente en el desempeño de mi cargo de Presidente del Consejo de Estado; lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución española, con arreglo a la que consultaré en los negocios que me fueren encomendados».
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-15