Título TÍTULO III
Art. 140
142 / 146En vigor desde 19 sept 1980
El Consejo de Estado publicará periódicamente en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de las disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo, sea en Pleno o en Comisión Permanente.
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Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-140