Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 2.ª Del Presidente

Art. 14

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En vigor desde 27 abr 2005
1. El Presidente del Consejo de Estado será nombrado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente, entre Juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado. 2. En las vacantes, ausencias y enfermedades del Presidente le sustituirá el Consejero permanente a quien corresponda según el orden de las Secciones. 3. Su tratamiento es de excelencia, y tendrá los mismos honores y emolumentos que los Ministros del Gobierno. Se suprimen las referencias a la Ley Orgánica del Consejo de Estado que figuran entre paréntesis por el del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-14