Art. 131
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 6.ª De los dictámenes del Consejo

Art. 131

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En vigor desde 19 sept 1980
Las propuestas de mociones que, en uso de su facultad, eleve el Conejo al Gobierno, podran iniciarse por acuerdo de la Comisión Permanente o del Pleno, a propuesta de cualquiera de sus miembros, y se ajustarán en su tramitación a las normas mantenidas en los artículos 95 y siguientes de este Reglamento Orgánico.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-131