Art. 114
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 3.ª De las Secciones y de los grupos de trabajo

Art. 114

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En vigor desde 19 sept 1980
Las Secciones del Consejo de Estado se reunirán con la periodicidad necesaria y con tiempo suficiente para que sus proyectos de dictamen se entreguen en la Secretaría General con setenta y dos horas de antelación a la reunión de la Comisión Permanente.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-114