Art. 109
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 1.ª Del Consejo en pleno

Art. 109

110 / 146
En vigor desde 27 abr 2005
Las minutas de los diversos dictámenes, estudios, informes, memorias, propuestas legislativas o de reforma constitucional, enmiendas, votos particulares y propuestas alternativas, la comunicación del acuerdo y, en su caso, el informe del Letrado Mayor a que se refiere el articulo 7.6 de este reglamento orgánico, serán archivados juntamente con la copia del documento definitivo. Se modifica por el .36 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-109