Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 1.ª Del Consejo en pleno
Art. 101
102 / 146En vigor desde 27 abr 2005
1. Abierta la sesión del Pleno, se leerá el acta de la última sesión celebrada, para su aprobación o rectificación, pudiendo usar de la palabra los Consejeros y solicitar votación para sus propuestas relativas a la misma.
2. El Secretario general dará luego cuenta de las excusas de asistencia y de las disposiciones legislativas que interesen al Pleno y resoluciones recaídas en asuntos informados por él.
3. A continuación serán despachados los asuntos que figuran en el orden del día. El Presidente, o el Consejero en quien delegue, hará una presentación del proyecto elaborado por la Comisión de Estudios. En el caso de que la ponencia corresponda a la Comisión Permanente, será el Consejero Presidente de la Sección respectiva o el que, en su caso, hubiera presidido la Ponencia especial quien realice dicha exposición. Dichos Consejeros podrán añadir las explicaciones que juzguen del caso.
El Mayor o el Letrado ponente, bien por propia iniciativa o a requerimiento del Presidente o de cualquier Consejero, podrá hacer aclaraciones o dar explicaciones sobre el asunto consultado.
4. Los proyectos de dictamen deberán haber sido repartidos por escrito, al menos con ocho días de anticipación. Si se tratase de un proyecto de disposición general, se acompañará una copia del texto normativo consultado.
5. Los proyectos elaborados por la Comisión de Estudios deberán haber sido repartidos por escrito, al menos con 20 días de anticipación. Se acompañará la documentación complementaria que dicha Comisión considere necesaria.
Se modifican los apartados 3 a 5 por el .30 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-101