Art. Disposición transitoria quinta
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Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 19 nov 2009
La aplicación de lo dispuesto en este real decreto a la Administración General del Estado en el Exterior se efectuará según los medios de identificación y autenticación de los ciudadanos, los canales electrónicos y condiciones de funcionamiento que en cada momento se encuentren disponibles.
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