Art. Disposición transitoria cuarta
Libro Registros electrónicosTítulo Expediente electrónicoCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 4 sept 2018
(Derogada) Téngase en cuenta que se deroga esta disposición por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica y por la disposición derogatoria única.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica . No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, en la redacción dada por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, Ref. BOE-A-2020-11043#df-9 , produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de abril de 2021, se mantendrán en vigor los artículos relativos a las materias mencionadas. Redacción anterior: "En tanto no se aprueben los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, la creación de sedes deberá ir acompañada de un informe en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de las mismas." Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica . y por la disposición derogatoria única.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica . No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, en la redacción dada por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, Ref. BOE-A-2020-11043#df-9 , produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de abril de 2021, se mantendrán en vigor los artículos relativos a las materias mencionadas.

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Pro

eli/es/rd/2009/11/06/1671#disposicion-transitoria-cuarta