Art. Disposición final tercera
Libro Registros electrónicosTítulo Expediente electrónicoCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 19 nov 2009
Los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, afectados por el apartado 2 de la disposición transitoria única de la citada ley, ajustarán su funcionamiento a lo establecido en este real decreto dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor. La adaptación a lo dispuesto en el presente real decreto se realizará mediante orden ministerial o, en su caso, resolución del titular del correspondiente organismo público, por la que se explicite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.
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