Libro Registros electrónicos›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
41 / 71En vigor desde 19 nov 2009
1. Los documentos electrónicos deberán cumplir los siguientes requisitos para su validez:
a) Contener información de cualquier naturaleza.
b) Estar archivada la información en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
c) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
2. Los documentos administrativos electrónicos deberán, además de cumplir las anteriores condiciones, haber sido expedidos y firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y ajustarse a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/06/1671#art-41