Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 71En vigor desde 19 nov 2009
1. El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.
2. El uso por los ciudadanos de sistemas de firma electrónica implicará que los órganos de la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes pueden tratar los datos personales consignados, a los efectos de la verificación de la firma.
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Proeli/es/rd/2009/11/06/1671#art-12