Art. 19
Título TÍTULO III

Art. 19

22 / 34
En vigor desde 9 ago 1986
La Comisión ejercerá sus competencias con independencia y autonomía funcional plenas y sus acuerdos no tendrán carácter vinculante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/08/01/1671#art-19