Art. 16
Título TÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 9 ago 1986
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá inspeccionar el inmueble cedido en uso, con el fin exclusivo de comprobar el cumplimiento por el cesionario de los requisitos y términos de la cesión y adoptar, en su caso, las medidas pertinentes.
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eli/es/rd/1986/08/01/1671#art-16