Título TÍTULO I
Art. 1
4 / 34En vigor desde 9 ago 1986
1. Constituyen el Patrimonio Sindical Acumulado todos los bienes, derechos y obligaciones de contenido patrimonial que, habiendo pertenecido a la antigua Organización Sindical, se transfirieron íntegramente al Organismo autónomo Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales por virtud del Real Decreto-ley 19/1976, de 8 de octubre, así como todos aquellos que constituían los patrimonios privativos de los antiguos Sindicatos y demás Entidades sindicales que, conforme a la Ley Sindical 2/1971, de 17 de febrero, tenían personalidad jurídica.
2. Igualmente, pertenecen al Patrimonio Sindical Acumulado todos aquellos bienes y derechos que vengan a reemplazar a los ya existentes en aquél por virtud del principio de subrogación real contemplado en los artículos 7 de la Ley 4/1986 y 6 del presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/1986/08/01/1671#art-1