Art. Artículo único
1 / 6En vigor desde 9 nov 1993
Se establece el título universitario de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.
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Proeli/es/rd/1993/09/24/1670#articulo-unico