Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 15En vigor desde 6 ene 1990
Los componentes de estas Unidades tendrán derecho a las puntuaciones que se establezcan para los mismos en los correspondientes baremos de méritos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/29/1668#art-9