Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 6 ene 1990
Los que accedan voluntariamente a las Unidades de Intervención Policial asumirán el compromiso de permanecer en las mismas durante un período de tres años continuados y, en su caso, en los sucesivos de dos años. En la convocatoria a que se refiere el artículo 3.°, uno, de este Real Decreto se incluirá la indicada condición. Transcurrido el período de tiempo de tres años, los destinados en las indicadas Unidades deberán, si desean permanecer en el destino, superar las pruebas de revalidación que se establezcan. Estas pruebas habrán de superarse para cada período sucesivo de dos años. Si por causa de fuerza mayor no imputable al funcionario no pudiese concurrir en su momento a las citadas pruebas, podrá realizarlas cuando desaparezca dicha causa. La no superación de las pruebas determinará la baja en las Unidades.
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eli/es/rd/1989/12/29/1668#art-4